Recursos para los participantes
La sección «Recursos» ofrece un acceso cómodo a las herramientas y la información que los participantes, las familias y los cuidadores utilizan con mayor frecuencia. Tanto si buscas formularios, el portal para solicitantes o las normas del programa, encontrarás los recursos clave reunidos en un solo lugar. Nuestro objetivo es facilitarte el acceso a la información que necesitas y ayudarte a moverte por el programa con confianza.

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Accede a los formularios y documentos necesarios para gestionar tu participación en el Programa de Lesiones en el Parto. Esta sección incluye formularios y recursos de uso habitual que te ayudarán a satisfacer tus necesidades relacionadas con el programa.
Reuniones del Consejo de Administración
Mantente informado sobre la gestión y la supervisión del Programa a través de los documentos de las reuniones de la junta directiva, los órdenes del día, las actas y las actualizaciones. Consulta la información más reciente para comprender mejor las decisiones y los debates que sirven de guía al Programa.
Noticias
Mantente al día de los anuncios importantes del programa, las novedades legislativas y otras noticias que puedan afectar a los participantes y a sus familias. Visita esta sección para obtener información actualizada y detalles sobre los cambios que afectan al programa y a la comunidad a la que presta servicio.
Preguntas frecuentes sobre el programa
Las políticas provisionales se aplicarán hasta que sean sustituidas por reglamentos o políticas definitivas. El programa seguirá el procedimiento establecido por la ley para actualizar la normativa vigente. Además, el FAC colaborará en la elaboración de otras políticas necesarias para satisfacer las necesidades de los participantes.
Las políticas provisionales se elaboraron en 2026 por el Programa, en colaboración con el Comité Asesor de Familias (FAC). El FAC está compuesto por cerca de 20 miembros que tienen un participante en el Programa. El FAC aportó sus opiniones durante una serie de cinco reuniones celebradas entre abril y junio de 2026.
Las políticas provisionales:
- Describa las prestaciones del programa, incluidas las nuevas y las ampliadas, con el fin de adaptarlas a las nuevas leyes estatales (HB1007) que entrarán en vigor el 1 de julio de 2026.
- Explique cómo pueden los participantes acceder a servicios como la asistencia médica y de enfermería, las ayudas para el transporte y la vivienda, y las prestaciones por discapacidad.
- Explicar cómo obtener suministros, medicamentos y material médico duradero
- Eliminar «cualquier política, norma o directriz que extinga, limite, restrinja o retrase de forma injustificada el pago de las prestaciones a los solicitantes admitidos…».
- Prevalecerá sobre cualquier información contradictoria que figure en el reglamento y el manual, con efecto a partir del 1 de julio de 2026.
A partir del 1 de julio de 2026, las prestaciones van a cambiar. Tanto si tu familia se incorpora ahora al programa como si llevas años participando en él, habrá servicios nuevos y ampliados, además de requisitos diferentes y menos restrictivos. En general, todas las prestaciones deben ser médicamente necesarias y razonables.
Entre las prestaciones se incluyen, por ejemplo:
- Cobertura de las primas del seguro médico
- Atención médica y hospitalaria
- Cuidados de enfermería y asistencia personal
- Medicamentos, material sanitario y equipos médicos duraderos
- Terapias
- Vehículos adaptados para personas con discapacidad
- Ayudas a la vivienda
- Prestaciones por discapacidad
Póngase en contacto con su asesor personal para comentar su situación particular. Consulte nuestras políticas provisionales para conocer todas las prestaciones que entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2026.
Sí, según la legislación estatal (Código de Virginia, artículo 38.2-5013), todas las demandas deben presentarse en un plazo de diez (10) años a partir de la fecha de nacimiento del menor lesionado.
No, el programa no recomienda ni respalda a ningún abogado en concreto. No obstante, quizá te interese ponerte en contacto con el Servicio de Referencia de Abogados de Virginia, gestionado por el Colegio de Abogados del Estado de Virginia. El número es (800) 552-7977. También es posible que puedas acceder a asistencia jurídica gratuita.
No, no es obligatorio recurrir a un abogado para presentar una solicitud. Si no vas a recurrir a un abogado, introduce tus propios datos de contacto en la solicitud electrónica (formulario BR1 de la Comisión de Indemnización por Accidentes de Trabajo de Virginia)en el apartado correspondiente al nombre y la dirección del representante legal. Los honorarios de los abogados se pagan con cargo al Fondo General del Programa cuando la Comisión concede la indemnización.
Sí. El solicitante deberá presentar toda la documentación médica pertinente de la que disponga. A partir del 1 de julio de 2026, el solicitante solo tendrá que presentar una copia de toda la documentación necesaria.
Sí, la ley exige el pago de una tasa de tramitación de 15 dólares a la Comisión de Indemnización por Accidentes de Trabajo de Virginia.
Indica en la solicitud exactamente lo que se solicita en el formulario electrónico de la Comisión de Indemnización Laboral de Virginia.
La Comisión de Indemnización por Accidentes de Trabajo de Virginia ofrece un formulario de solicitud electrónico (Formulario de solicitud BR1). De acuerdo con el Código de Virginia, todas las «solicitudes» deben presentarse mediante la presentación de una petición de inscripción ante la Comisión. Los requisitos para la petición se recogen en el artículo 38.2-5004 del Código de Virginia.
El Programa iniciará el proceso para modificar el reglamento del Programa de Indemnización por Lesiones Neurológicas Relacionadas con el Nacimiento de Virginia, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de Virginia, con el fin de adaptar dicho reglamento a la nueva legislación (HB1007) que entrará en vigor el 1 de julio de 2026. Hasta que se modifique el reglamento, el programa gestionará las prestaciones de acuerdo con las políticas provisionales. Si desea mantenerse informado sobre el proceso normativo del Programa y saber cuándo puede presentar comentarios públicos, puede registrarse en el Foro Normativo de Virginia.
Sí, los ciudadanos pueden presentar sus comentarios en las reuniones de la Junta durante el tiempo previsto en el orden del día para los comentarios públicos. Por lo general, los oradores dispondrán de un máximo de tres minutos para sus comentarios. El público también puede enviar por adelantado comentarios por escrito a la Junta. Para obtener más información sobre cómo presentar comentarios públicos, póngase en contacto con la jefa de gabinete del programa, Shelby Boughner, en sboughner@vabirthinjury.com
Todas las reuniones de la Junta Directiva están abiertas al público. Cualquier persona puede asistir a las reuniones presenciales. También facilitamos un enlace público para seguir tanto las reuniones presenciales como las virtuales. A partir del 1 de julio de 2026, la Junta se reunirá cada mes, tal y como exige la legislación de Virginia.
La información sobre la reunión, incluida la fecha, la hora, el lugar y la inscripción para la participación virtual, se publica en tres canales electrónicos:
- La página web de nuestro programa
- El calendario de la Commonwealth
- Foro público sobre regulación en Virginia
También publicamos información sobre las reuniones de la Junta Directiva en nuestra oficina, situada en:
7501 Boulder View Drive, Suite 600, Richmond, Virginia 23225
La Junta cumple todas las normas relativas a las reuniones establecidas en la Ley de Libertad de Información de Virginia. Es posible que algunos debates (por ejemplo, aquellos en los que participe una persona concreta y que puedan incluir la discusión de historiales médicos) se celebren a puerta cerrada (Código de Virginia, §2.2-3711), de conformidad con la legislación del estado de Virginia. El Consejo Asesor de Libertad de Información de Virginia ofrece más información sobre las normas que rigen las reuniones de organismos públicos como el Programa.
El programa se comunica regularmente con todas las familias. Enviamos boletines mensuales por correo electrónico. Celebramos una llamada mensual de «Bridge» en la que tratamos los temas sobre los que las familias han planteado sus dudas. Para estas llamadas de «Bridge», solemos contar con la participación de expertos en la materia y las hacemos interactivas, dedicando un tiempo a las preguntas y respuestas. También publicamos anuncios y otra información en nuestra página web. Publicamos las actas de las reuniones de nuestro Comité Asesor Familiar y de la Junta Directiva en nuestra página web. Nuestra página de YouTube cuenta con grabaciones de las llamadas de «Bridge» y de otras reuniones.
La incorporación al programa no establece ninguna cuantía fija de indemnización. El programa cubre una amplia variedad de gastos médicamente necesarios y razonables. No existe ningún límite específico en cuanto al importe total de las prestaciones a las que se tiene derecho a lo largo de la vida.
A partir del 1 de julio de 2026, cuando un recién nacido haya sufrido una lesión neurológica relacionada con el parto (tal y como se define en el Código de Virginia, artículo 38.2-5001) y fallezca poco después del nacimiento, la familia podrá recibir una indemnización de hasta 500 000 dólares (Código de Virginia, artículo 38.2-5009.1).
Mi hijo acaba de ser admitido en el programa. ¿Cómo puedo obtener más información sobre el programa?
El programa se pone en contacto con todas las familias nuevas y concierta una reunión de orientación con ellas. A cada participante se le asigna un especialista de caso. Este te ayudará con el proceso de incorporación y servirá de apoyo para ti y tu familia.

