Para: Familias del Programa de Lesiones en el Parto de Virginia
De: Alan Abramowitz, director interino
Fecha: Lunes, 2 de marzodede marzo de 2026
Asunto: Actualización sobre la declaración de impuestos: formulario 1099 del IRS
Estimadas familias:
Le escribimos para exponer formalmente las prácticas del Programa en materia de declaración de impuestos en relación con los pagos a los cuidadores familiares y la prestación de manutención mensual que se concede en el marco del Programa de Indemnización por Lesiones Neurológicas Relacionadas con el Parto de Virginia (el «Programa»). Tras revisar la legislación fiscal federal, consultar con asesores fiscales y examinar el funcionamiento de programas legales similares, el Programa ha decidido que no emitirá el formulario 1099 del IRS para las categorías de pagos que se describen a continuación.
Prestaciones para cuidadores familiares
El programa no emitirá formularios 1099 a los padres o familiares a los que se les pague por prestar cuidados en el domicilio a un participante que cumpla los requisitos. En virtud del artículo 131 del Código de Rentas Internas (IRC), determinados «pagos por acogida cualificados», incluidos los «pagos por dificultades en la atención», quedan excluidos de los ingresos brutos. En concreto, el artículo 131(c) del IRC incluye los pagos realizados por prestar cuidados adicionales necesarios debido a una discapacidad física o mental. En la Notificación 2014-7 del IRS (2014-4 I.R.B. 445), el Servicio de Impuestos Internos aclaró que los pagos realizados en el marco de programas estatales a personas que prestan cuidados a domicilio a una persona con discapacidad se consideran «pagos por dificultad de cuidados» en virtud del artículo 131 y quedan excluidos del impuesto federal sobre la renta. Estos pagos tampoco están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia cuando el cuidador no ejerza una actividad empresarial de prestación de cuidados. En virtud de esta normativa, los pagos realizados por el Programa de Lesiones en el Parto de Virginia a un progenitor o familiar que cuida de un participante en el programa quedan excluidos de la renta bruta y el Programa no debe declararlos en el formulario 1099.
Prestaciones salariales
El programa también ofrece un pago mensual de ayuda legal que comienza cuando un participante que cumple los requisitos cumple 18 años y continúa hasta los 65. Este pago se ha denominado históricamente «prestación salarial» y se actualizará en nuestra guía normativa para pasar a denominarse «pago de ayuda por discapacidad», de modo que se refleje con mayor precisión su finalidad. Este pago no constituye una remuneración por servicios prestados ni se considera un ingreso del trabajo. Se trata de una prestación de apoyo legal prevista y derivada de la Ley de Lesiones en el Parto de Virginia. Dado que no se trata de un pago por empleo o por servicios, el Programa no emitirá un formulario 1099 por estos pagos.
Fundamento jurídico y programas comparables
Se adjuntan copias del artículo 131 del Código de Rentas Internas, la Notificación 2014-7 del IRS y publicaciones relacionadas del IRS, así como material de apoyo. Además, anteriormente se envió una comunicación oficial del IRS a la Asociación de Florida para la Indemnización por Lesiones Neurológicas Relacionadas con el Nacimiento (NICA) en la que se confirmaba que los pagos a los cuidadores familiares en el marco de dicho programa legal no estaban sujetos a la obligación de presentar el formulario 1099. Aunque los programas de Florida y Virginia difieren en ciertos detalles estructurales, ambos son programas legales creados por los estados que autorizan el pago a padres y cuidadores por el cuidado de niños que cumplen los requisitos. La posición del programa es que el análisis fiscal federal previsto en el artículo 131 debería aplicarse de la misma manera a los pagos realizados en el marco de este tipo de programas.
Nota importante
Cada participante y cuidador es responsable de consultar con su propio asesor fiscal sobre su situación fiscal particular. El programa no puede ofrecer asesoramiento fiscal personalizado. Si tiene alguna pregunta relacionada con el programa, póngase en contacto con nuestra oficina. Agradecemos su colaboración continua y su paciencia mientras nos aseguramos de que nuestras prácticas se ajusten plenamente a la legislación federal.
Atentamente,
Alan Abramowitz
Director interino
Programa de Lesiones en el Parto de Virginia
850.241.3232
Autoridades citadas y texto de referencia
Artículo 131(a) del Título 26 del Código de los Estados Unidos – Norma general
Los ingresos brutos no incluirán las cantidades percibidas por un proveedor de acogida durante el ejercicio fiscal en concepto de pagos por acogida que cumplan los requisitos establecidos.
Artículo 131(c) del Título 26 del Código de los Estados Unidos – Pagos por dificultades en la atención
A efectos del apartado (b)(2)(B), el término «pago por dificultades en la atención» se refiere a la compensación abonada por prestar la atención adicional necesaria debido a una discapacidad física, mental o emocional de una persona acogida que reúna los requisitos, y que se presta en el domicilio del proveedor de acogida.
https://uscode.house.gov/view.xhtml?req=granuleid:USC-prelim-title26-section131
Notificación 2014-7 del IRS (2014-4 I.R.B. 445) – Secciones pertinentes transcritas textualmente
El Servicio considerará los pagos correspondientes a exenciones de Medicaid que cumplan los requisitos como pagos por dificultades en la prestación de la asistencia, de conformidad con el artículo 131(c).
A efectos de la presente notificación, los pagos por exención de Medicaid que cumplen los requisitos son aquellos que recibe un proveedor de cuidados individual por prestar servicios de apoyo no médicos a una persona que cumple los requisitos, en el marco de un programa de exención de Medicaid para servicios a domicilio y en la comunidad, tal y como se describe en el artículo 1915(c) de la Ley del Seguro Social.
Los pagos correspondientes a exenciones de Medicaid que cumplan los requisitos pueden excluirse de los ingresos brutos en virtud del artículo 131.
Los pagos correspondientes a exenciones de Medicaid que cumplan los requisitos no están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
https://www.irs.gov/pub/irs-drop/n-14-07.pdf
Publicación 525 del IRS (Ingresos imponibles y no imponibles):
Confirma que los pagos por dificultades en el cuidado que cumplan los requisitos quedan excluidos de la base imponible en virtud del artículo 131.
https://www.irs.gov/forms-pubs/about-publication-525
Publicación 926 del IRS (Guía fiscal para empleadores domésticos):
Aclara que los pagos excluidos en virtud del artículo 131 no están sujetos al impuesto sobre la renta ni al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
https://www.irs.gov/forms-pubs/about-publication-926

