Ya no ejerzo la profesión. ¿Tengo que pagar la cuota?

Si te jubilaste de la práctica clínica antes del 30 de septiembre del año anterior, no tienes que pagar la cuota. Por ejemplo, si te jubilaste en junio de 2026, no tendrías que pagar la cuota de 2027.

Para poder acogerse a esta exención, es necesario cumplimentar la declaración jurada correspondiente; véase «Proveedores exentos».

 

Publicado el: 19 de junio de 2026Última actualización: 24 de junio de 2026Categorías: